La Ciudad de Buenos Aires estableció la obligación de declarar los beneficios que los laboratorios o
- ajroitman
- 9 dic 2016
- 1 Min. de lectura

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 5709, a través de la cual se prevé que los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/as médicos//as, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local, a efectos de darle la debida publicidad.
Según la norma, las empresas deberán informar al Ministerio de Salud del GCBA cada vez que otorguen a los médicos:
a) Pagos en efectivo;
b) Pagos por honorarios profesionales;
c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;
d) Pagos destinados a solventar gastos
de viajes;
e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación,
comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
De esta manera, el derecho intenta transparentar para el paciente cualquier convenio existente entre los profesionales de la salud y los laboratorios.
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