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La Ciudad de Buenos Aires estableció la obligación de declarar los beneficios que los laboratorios o

  • Foto del escritor: ajroitman
    ajroitman
  • 9 dic 2016
  • 1 Min. de lectura


La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 5709, a través de la cual se prevé que los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/as médicos//as, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local, a efectos de darle la debida publicidad.


Según la norma, las empresas deberán informar al Ministerio de Salud del GCBA cada vez que otorguen a los médicos:


a) Pagos en efectivo;

b) Pagos por honorarios profesionales;

c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;

d) Pagos destinados a solventar gastos

de viajes;

e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación,

comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.


De esta manera, el derecho intenta transparentar para el paciente cualquier convenio existente entre los profesionales de la salud y los laboratorios.



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